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Preguntas Frecuentes
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Gracias por preferir esta sección y hacer de nuestro portal su lugar de consulta. Diariamente llegan a nuestro correo numerosas preguntas, que van en aumento conforme se va acercando el plazo final para el termino de la ley (31 de Marzo del 2002). ¡Superamos las 4.000 consultas exitosamente atendidas! Siga confiando en Ley del Mono en Linea.

En esta página responderemos gratuitamente las numerosas preguntas que llegan a nuestro correo. Generalmente se repiten y por ello publicaremos las más frecuentes.

Envienos su pregunta directamente desde el cuadro de texto que está a continuación. Rogamos en lo posible incluir su nombre y e-mail para hacer nuestra labor más efectiva y poder responder a su consulta rapidamente.

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RESPUESTAS

* ¿Cuanto es el derecho que se debe pagar en la municipalidad una vez realizado el trámite?

R: El derecho está establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, articulo 130, por medio de una tabla. En ella se establece que el pago por edificaciones nuevas y Ampliaciones corresponden al 1.5% del presupuesto de la obra. Este presupuesto se calcula por tablas que entrega el MINVU a las municipalidades de los costos unitarios de los metros cuadrados de construcción. Entonces gracias al formulario de especificaciones técnicas que se entrega, más otros datos como ubicación de la propiedad cálcula el presupuesto de la ampliación o la obra nueva.

Ejemplo : Por una ampliación de 30m2 cuyo presupuesto fué calculado en $5.000.000 de pesos se deberá cancelar según la Ley $75.000 pesos. Pero Como la Ley del mono reduce a un 25% ese derecho para una vivienda de menos de 100m2 y en 50% para una de mas de 100m2 el propietario debería pagar $18750 o $37500 respectivamente.

Recuerde que sólo su municipalidad puede decir exactamente cuento deberá pagar. Estos son valores aproximados. En todo caso si no regularizara según la ley 19.667, deberá pagar un 50% más de recargo y un 100% al segundo aviso como lo establece la LGUC.

* ¿Que pasaría si no regulariza con la Ley del mono?

Si no se acoge a la Ley 19.667, deberá regularizar de todas formas su situación. El problema esta en que como la Ley del Mono es una especie de "gran perdonazo" pasa por encima de muchas reglas urbanisticas, entonces fuera de esta Ley, muchas ampliaciones no entrarán en la norma y simplemente no podrán ser regularizadas. Esto implica llegar al caso extremo de modificación o demolición. Imaginemos el caso de una propiedad que no cumpla con los metros mínimos de antejardín que establece su municipalidad, ¿que se puede hacer en tal caso?. Otro de los puntos que va a desfavorecer es el pago de los derechos por regularizar. La LGUC dice:

" Artículo 133º.- Las construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado en 100%. El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta parte conforme a la liquidación que practique el Director de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos, más el recargo aludido. Verificado el pago en este último caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos, siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador."

Tenemos entonces además un recargo económico, sin considerar que tambien las municipalidades al tramitar por la ley normal exigen firma de profesional para todos los casos y presentación de los proyectos sanitarios, electricos y de gas aprobados, para obtener la recepción final.

¿Es tan mala entonces la Ley del Mono?... Creemos que no por eso aproveche sus beneficios y evitese problemas.

* Construí un cobertizo en mi propiedad, debo regularizarlo?

Los cobertizos, entradas de auto, proyecciones de segundos pisos y en general cualquier elemento que se considere un recinto extra que no viniera en el original de su propiedad debe ser regularizado. Para edificar estructuras como cobertizos lo ideal es pedir permiso en la municipalidad como obra menor antes de construir, con lo que se cancela un pequeño derecho y se evitan problemas. Pero si ya esta construido conviene entrar en la ley del mono para regularizarlo.

* Yo hice una ampliación en agosto de 1998, esto es, antes de la promulgacion de la ley del mono, ¿Tengo derecho a regularizar?.

La Ley 19.583, porteriormente Ley 19.667-19.727 nace para regularizar las construcciones realizadas sin permiso de edificación. Esto quiere decir que acoge a todas aquellas propiedades que se ampliaron sin permiso antes de su promulgación (14 de septiembre de 1998). No tendría sentido si su aplicación fuera de otra forma, ya que su objetivo principal es poner en orden este tipo de construcciones y darle la oportunidad a la gente con facilidades para que lo haga (Ojo, construcciones antiguas no edificaciones nuevas o sin terminar). Piense en esta ley como una especie de perdonazo. Que le beneficia siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos que esta exige.

* ¿Cuando de habla de mas o menos de 100 m2 se habla solo de la ampliación o de la construcción completa?

El cálculo considera la construcción total, esto es, el original de la vivienda más lo que corresponde a la ampliación. Ejemplo:

La vivienda original mide 70 m2, se realiza una ampliación de 35 m2, por lo tanto la propiedad mide 105 m2 y necesita firma de arquitecto o profesional.

Mucha gente piensa que esto no es justo, y que solo se debería tomar en cuenta los metros adicionales construidos, ya que el original esta saneado. Pero no en todos los casos esto es verdadero, ya que hay viviendas que aún no tienen recepción definitiva, teniendo permiso de edificación. Debido a ello algunas municipalidades piden el dato de la recepción final, para comprobar que parte de la vivienda se debe regularizar.

Entendemos que el limite de 100 m2 para firma de profesional se basa en el hecho de que una vivienda de mas de esta cantidad de metros es complicada estructuralmente y por lo tanto requiere supervisión profesional. En todo caso para efecto de llenado de formularios y pago de derechos solo se considera la ampliación.

Un hecho que nos parece curioso ocurrio hasta el año pasado en la municipalidad de Maipú:

Para regularizar se consideraba hasta 70 m2 sin firma de profesional y sobre 70 m2 con la firma de este. Pero solo se tomaba en cuenta la ampliación según lo que indicaban los mismos funcionarios que recibian las consultas de la gente. Como ejemplo podemos suponer: la casa original media 50 m2 y la ampliación 60 m2 por lo tanto la casa media 110 m2. Pero no llevaba firma de profesional, ya que lo construido adicionalmente media menos de 70m2 ????.

El problema de todo esto, es que solo en Maipu, se daba esta situación, y en el resto de las municipalidades se consideraba el total, como en la ley actual. Creemos que por esto mucha gente no regularizó ya que la mayor parte de las casas que posee una ampliacion mide mas de 70m2 (esto fue enmendado por la ley actual).

¿Que pasó en Maipu?, todavia no me queda claro, lo que si recuerdo eran los eternos alegatos con los funcionarios, ¿Arquitectos? que recibian los expedientes, en algo que me parecia ilogico. ¿Sería que en Maipú tenian la razón y todo el resto estaba equivocado?

* Yo construí una ampliación en Enero del año 2001 ¿Tengo derecho a acogerme a la ley del mono?

Lamentablemente no. Como sabemos la ley del mono rige para construcciones de relativa antiguedad (anteriores a Septiembre de 1998, es decir, casi cuatro años). Para las construcciones nuevas rige la ley normal, que obviamente, no ofrece beneficios de rebajas de derechos o facilidades de presentación pero que de todos modos es un trámite salvable, aunque un poco mas engorroso que la ley del mono.

Mucha gente está acogiendose a la ley del mono con construcciones nuevas, amparados en la dificultad de establecer antiguedad para las ampliaciones. Es precisamente este uno de los puntos por los que muchas autoridades se oponian a una nueva prórroga de la ley, ya que se perdería el espíritu de la misma.

Queremos que quede bien claro este punto, ya que nos han llegado numerosas consultas y solicitudes de regularización de personas en esta situación, que ya sea por desconocimiento o por aprovechamiento quieren regularizar con la ley del mono sus construcciones nuevas, a lo que obviamente hemos respondido negativamente. No se deje engañar por gente que ofrece regularizar de todas formas, convenciendole de realizar un trámite que a la larga le puede traer muchos mas problemas que si no lo realizara.

Finalmente queda a criterio de usted la decisión que tomar si se encuentra en el caso.

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