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Ley del Mono
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Nueva Ley del Mono (Ley 19.727)

La nueva Ley 19.727, fué prorrogada el 23 de abril del 2001, fué publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de Mayo del 2001 y es escencialmente la misma ley 19.583 modificada por la ley 19.667. Consta solo de dos articulos modificatorios:

"Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios."

"Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por el siguiente:
     "Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas."

Publicado por el Diario Oficial (Texto completo de la ley):

http://www.diarioficial.cl/actualidad/20ulle/01050319727.html

Que quiere decir todo esto. Primero se amplió la vigencia de la ley del mono hasta el 31 de marzo del 2002. Y esta es la última oportunidad que el gobierno está dispuesto a dar. Segundo, sólo será exigible, para viviendas de menos de 100 m2, un croquis "a mano alzada" en una hoja cuadriculada que indique las medidas de la construcción. Por lo tanto lo puede hacer cualquiera, no necesariamente un dibujante técnico. Este croquis deberá de todas formas ser acompañado por los formularios correspondientes. Para viviendas mayores, con asesoría de profesional, el trámite sigue sin modificación.

Que consecuencias trae esta modificación:

- Realmente no sabemos si será respetada al pie de la letra la exigencia del croquis a mano alzada en algunas municipalidades. En algunas municipalidades, papel cuadriculado no será aceptado, por el tema de las copias ilegibles. Esto implica llevar un plano en hoja blanca y necesariamente se deberá usar instrumentos técnicos para dibujarlo. Ademas dicho croquis si no está bien legible puede ser rechazado hasta que la municipalidad considere que está correcto.

- En La municipalidad de La Florida por ejemplo, ya estaba siendo aceptado un plano tipo croquis en cuadriculado, que incluso ellos mismos distribuian, pero igual la gente, por el tema de las escalas (1:50, 1:500), y la representación, no lo dibujaba y pedia ayuda de personas que ofrecían dicho servicio fuera del municipio.

- Mayor dificultad para las municipalidades, en el cálculo de derechos, fiscalización, ademas de prestarse para engaños, queriendolo o no, por parte de la gente en la presentación de sus ampliaciones.

- Finalmente en la marcha se verá que tan bien funciona el tema del croquis, pero estamos seguros, que al tener las municipalidades el control final del asunto mas de algun criterio dispar existirá entre una y otra.

Conozca la Ley del mono

La Ley 19.583, mejor conocida como "Ley del Mono", porque para acogerse a ella es necesario presentar un "mono" o croquis de la vivienda, entró en operación luego de su publicación en el diario oficial, el 14 de Septiembre de 1998. Tenia vigencia hasta el 14 de Marzo del 2000, pero debido a que mucha gente no se acogió a ella, ya sea por desconocimiento o por falta de tiempo, se prorrogó un año más (hasta el 31 de Marzo del 2001) gracias a la Ley 19.667, que básicamente es la misma ley con algunas modificaciones.

La Ley 19.667, regulariza las construcciones de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Esto quiere decir que son construcciones con o sin permiso de edificación y que no cuentan con recepción definitiva municipal. También quienes hayan hecho un cambio de destino de las edificaciones existentes de forma que no concuerden con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores.

Se pueden acoger a ella las construcciones que no estén emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad publica o en áreas en que el Alcalde, previo acuerdo del Consejo, hubiere declarado como no aptas. Además contempla que las edificaciones no cuenten a la fecha de su regularización, ante la Dirección de Obras Municipales, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, con reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.

Podrán acogerse a esta ley:

  • Viviendas cuya superficie total edificada no sea mayor a 100 metros cuadrados (según la ley anterior eran solo 70 metros cuadrados).

  • Viviendas cuya superficie total edificada sea mayor a 100 metros cuadrados.

  • A Organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales, o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro, culturales o deportivas, religiosas o de beneficencia, que en su superficie total edificada no supere los 400 metros cuadrados.

  • A microempresas inofensivas, siempre que las construcciones destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no excedan los 300 metros cuadrados (según la ley anterior eran solo 300 metros cuadrados).

 

  Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios sanitarios, no deben encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio y de estabilidad, lo que deberá ser certificado por un profesional competente.

Se entenderá como microempresa toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas la de salud y de educación, que emplee hasta 10 trabajadores. Inofensiva es aquella microempresa que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso constructivo o de acopio, siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.

Los Municipios, que según la Ley 19.667, regularicen las construcciones destinadas a microempresas, deberán otorgar las patentes correspondientes. En cualquier caso, dichas patentes quedaran sujetas a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales, que son los que indica el articulo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en un porcentaje del 25% para viviendas cuya superficie edificada sea menor a 100 metros cuadrados, y de un 50% del total de los derechos para construcciones mayores a 100 metros cuadrados, organizaciones comunitarias o microempresas. El pago de estos derechos puede realizarse mediante convenios, ya que el director de obras municipales esta facultado para dar facilidades, pudiendo establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor (IPC), hasta por un plazo no superior a 18 meses, contados desde la fecha en que se celebre el convenio respectivo.

Una vez acreditado el pago o convenio, la Dirección de Obras tiene un plazo de 180 días a contar de la presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por la ley, para otorgar si procede el correspondiente certificado de regularización. Se entiende como regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. Si se trata de viviendas que se rigen por el decreto con fuerza de ley N° 2 (DFL2) de 1959, se establece que el acto de regularización corresponde a reducir a escritura publica conforme al inciso primero del articulo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.

Finalmente se puede agregar que gracias a esta ley las municipalidades están facultadas para desarrollar programas de regularización, en lo que se contempla la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran. Esto no quiere decir que las municipalidades puedan realizar el tramite mismo, solo guiar a las personas interesadas, y por lo tanto no prestan servicios de dibujo, ni de arquitectura.

Si analizamos la Ley 19.667 (prorrogada Ley 19.727), nos podemos dar cuenta que mas que un tramite inútil, es un beneficio para todos los que construyeron sin seguir los conductos regulares que establece la ley. Esto ultimo sin duda es por el desconocimiento de las normas que rigen la edificación ya que si una persona se considera dueño de su propiedad cree que dentro de ella puede hacer lo que quiera, sin considerar los usos permitidos del suelo, destino de las edificaciones, y materias mas practicas y complejas como la estabilidad estructural. También es un beneficio para quienes edificaron sedes sociales, lugares de reunión, o de utilidad publica en sitios no destinados para ello. Esta ley les da la posibilidad de asegurar legalmente lo que muchas veces con esfuerzo construyeron. Finalmente a las microempresas que son mayoría en nuestro país les da la posibilidad de legalizarse si están fuera de la ley (sin patentes municipales para funcionar por ejemplo) y regularizar su situación para trabajar mas tranquilos.

Por otro lado La ley 19.667 da la las municipales la posibilidad de recaudar derechos que durante años habían dejado de percibir, los que pueden ocupar en labores de importancia para la comuna por ejemplo. Además les permite realizar un catastro de las construcciones nuevas, ampliadas o en situación irregular de las que no tenían antecedentes.

¿Por qué la gente no ha regularizado aun? Estimaciones hablan solo de un 40% de construcciones que han realizado el tramite. Creemos que la principal razón es la desinformación sobre este tema, esta ley tiene prácticamente 4 años pero solo cuando se acerco la fecha de su expiración la gente se preocupo de acercarse a las municipalidades para consultar sobre su situación, encontrándose con la sorpresa de que debían regularizar. La creciente demanda y las aglomeraciones que se produjeron en los primeros días de marzo del año 2001, llevaron a la autoridad a prorrogar por un año mas la aplicación de la ley, pero al mismo tiempo el tema se enfrió, y hoy casi nadie habla de el.

Otro de los motivos, a causa precisamente de la desinformación, es que mucha gente esta segura que no debe regularizar, bien por que "su vivienda es muy pequeña...", por que "no cancelan contribuciones...", o porque simplemente el tema no les importa. Y en realidad prácticamente todos deberían regularizar, esto si han realizado alguna ampliación. Pero no solo ampliaciones es lo que la ley contempla sino cualquier tipo de construcción por la que no se ha obtenido permiso de edificación, y esto abarca desde cobertizos cerrados hasta cuartos de basura, y cualquier obra mayor o menor que no este contemplada en el original de la propiedad.

Las sanciones a las que esta expuesto quien no regularice varían de una municipalidad a otra, van desde una multa y citación al juzgado, con la obligación de todas formas de solucionar el problema, hasta el extremo de hacer demoler o botar la construcción en caso que no cumpla con las normas urbanísticas y que la persona se niegue dentro de los plazos legales a remediar la situación. Por esto es un tema delicado que una vez acabado el plazo fatal se desencadenara, pues se estima que pasaran varios años antes que se entregue similar perdonazo.

Un tema aparte lo constituye la parte económica, realizar el tramite es gratis, la sola presentación de los antecedentes es necesario. Lo que no es gratis y cuyo valor varia de acuerdo, generalmente al tamaño de la vivienda, es la confección de planos, firma de arquitectos cuando es necesario y asesorías en cuanto al llenado de los formularios y presentación de las carpetas. La oferta es amplia en el mercado y la decisión corresponde a cada persona, pero cuidado con los inescrupulosos que se aprovechan de esto solo para lucrar y realizan cobros desproporcionados a lo que es trámite significa.

Decidimos crear esta página, para poder guiarlo en su regularización, presentaremos información actualizada y de interés a quienes estos temas les parecen lejanos en las secciones información de utilidad y noticias. Estamos abiertos a sugerencias y criticas solo póngase en contacto. Y recuerde que puede realizar el tramite con nosotros gracias a nuestra regularización el línea, una forma fácil y económica de regularizar sin moverse de su hogar.

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