Preguntas Frecuentes
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Gracias
por preferir esta sección y hacer de nuestro portal
su lugar de consulta. Diariamente llegan a nuestro correo
numerosas preguntas, que van en aumento conforme se va acercando
el plazo final para el termino de la ley (31 de Marzo del
2002). ¡Superamos las 4.000 consultas exitosamente atendidas!
Siga confiando en Ley del Mono en Linea.
En
esta página responderemos gratuitamente las numerosas
preguntas que llegan a nuestro correo. Generalmente se repiten
y por ello publicaremos las más frecuentes.
Envienos
su pregunta directamente desde el cuadro de texto que está
a continuación. Rogamos en lo posible incluir su nombre
y e-mail para hacer nuestra labor más efectiva y poder
responder a su consulta rapidamente.
RESPUESTAS
*
¿Cuanto es el derecho que se debe pagar en la municipalidad
una vez realizado el trámite?
R:
El derecho está establecido en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, articulo 130, por medio de una tabla. En
ella se establece que el pago por edificaciones nuevas y Ampliaciones
corresponden al 1.5% del presupuesto de la obra. Este presupuesto
se calcula por tablas que entrega el MINVU a las municipalidades
de los costos unitarios de los metros cuadrados de construcción.
Entonces gracias al formulario de especificaciones técnicas
que se entrega, más otros datos como ubicación
de la propiedad cálcula el presupuesto de la ampliación
o la obra nueva.
Ejemplo
: Por una ampliación de 30m2 cuyo presupuesto fué
calculado en $5.000.000 de pesos se deberá cancelar
según la Ley $75.000 pesos. Pero Como la Ley del mono
reduce a un 25% ese derecho para una vivienda de menos de
100m2 y en 50% para una de mas de 100m2 el propietario debería
pagar $18750 o $37500 respectivamente.
Recuerde
que sólo su municipalidad puede decir exactamente cuento
deberá pagar. Estos son valores aproximados. En todo
caso si no regularizara según la ley 19.667, deberá
pagar un 50% más de recargo y un 100% al segundo aviso
como lo establece la LGUC.
*
¿Que pasaría si no regulariza con la Ley del
mono?
Si
no se acoge a la Ley 19.667, deberá regularizar de
todas formas su situación. El problema esta en que
como la Ley del Mono es una especie de "gran perdonazo"
pasa por encima de muchas reglas urbanisticas, entonces fuera
de esta Ley, muchas ampliaciones no entrarán en la
norma y simplemente no podrán ser regularizadas. Esto
implica llegar al caso extremo de modificación o demolición.
Imaginemos el caso de una propiedad que no cumpla con los
metros mínimos de antejardín que establece su
municipalidad, ¿que se puede hacer en tal caso?. Otro
de los puntos que va a desfavorecer es el pago de los derechos
por regularizar. La LGUC dice:
"
Artículo 133º.- Las construcciones que se ejecutaren
sin el previo permiso de construcción, desde la publicación
de la presente ley, pagarán un recargo del 50% del derecho
municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado
solicitare regularizar su situación. Si el infractor no regularizare
su situación, el Director de Obras formulará, en cualquier
tiempo, la correspondiente denuncia ante el Juez de Policía
Local, el que, además de la multa por la infracción, condenará
también al infractor a pagar el valor de los derechos correspondientes
a la edificación que se hubiere levantado sin permiso, recargado
en 100%. El Juez de Policía Local aplicará la sanción en esta
parte conforme a la liquidación que practique el Director
de Obras Municipales, de acuerdo a los valores establecidos,
más el recargo aludido. Verificado el pago en este último
caso, se extenderá un certificado final, trámite con el cual
se entenderá regularizada la construcción, sin otros requisitos,
siempre que no vulnere las disposiciones del Plan Regulador."
Tenemos
entonces además un recargo económico, sin considerar
que tambien las municipalidades al tramitar por la ley normal
exigen firma de profesional para todos los casos y presentación
de los proyectos sanitarios, electricos y de gas aprobados,
para obtener la recepción final.
¿Es
tan mala entonces la Ley del Mono?... Creemos que no por eso
aproveche sus beneficios y evitese problemas.
*
Construí un cobertizo en mi propiedad, debo regularizarlo?
Los
cobertizos, entradas de auto, proyecciones de segundos pisos
y en general cualquier elemento que se considere un recinto
extra que no viniera en el original de su propiedad debe ser
regularizado. Para edificar estructuras como cobertizos lo
ideal es pedir permiso en la municipalidad como obra menor
antes de construir, con lo que se cancela un pequeño derecho
y se evitan problemas. Pero si ya esta construido conviene
entrar en la ley del mono para regularizarlo.
*
Yo hice una ampliación en agosto de 1998, esto es,
antes de la promulgacion de la ley del mono, ¿Tengo
derecho a regularizar?.
La
Ley 19.583, porteriormente Ley 19.667-19.727 nace para regularizar
las construcciones realizadas sin permiso de edificación.
Esto quiere decir que acoge a todas aquellas propiedades que
se ampliaron sin permiso antes de su promulgación (14 de septiembre
de 1998). No tendría sentido si su aplicación fuera de otra
forma, ya que su objetivo principal es poner en orden este
tipo de construcciones y darle la oportunidad a la gente con
facilidades para que lo haga (Ojo, construcciones antiguas
no edificaciones nuevas o sin terminar). Piense en esta ley
como una especie de perdonazo. Que le beneficia siempre y
cuando cumpla con el resto de los requisitos que esta exige.
*
¿Cuando de habla de mas o menos de 100 m2 se habla
solo de la ampliación o de la construcción completa?
El
cálculo considera la construcción total, esto
es, el original de la vivienda más lo que corresponde
a la ampliación. Ejemplo:
La
vivienda original mide 70 m2, se realiza una ampliación
de 35 m2, por lo tanto la propiedad mide 105 m2 y necesita
firma de arquitecto o profesional.
Mucha
gente piensa que esto no es justo, y que solo se debería
tomar en cuenta los metros adicionales construidos, ya que
el original esta saneado. Pero no en todos los casos esto
es verdadero, ya que hay viviendas que aún no tienen
recepción definitiva, teniendo permiso de edificación.
Debido a ello algunas municipalidades piden el dato de la
recepción final, para comprobar que parte de la vivienda
se debe regularizar.
Entendemos
que el limite de 100 m2 para firma de profesional se basa
en el hecho de que una vivienda de mas de esta cantidad de
metros es complicada estructuralmente y por lo tanto requiere
supervisión profesional. En todo caso para efecto de
llenado de formularios y pago de derechos solo se considera
la ampliación.
Un
hecho que nos parece curioso ocurrio hasta el año pasado
en la municipalidad de Maipú:
Para
regularizar se consideraba hasta 70 m2 sin firma de profesional
y sobre 70 m2 con la firma de este. Pero solo se tomaba en
cuenta la ampliación según lo que indicaban
los mismos funcionarios que recibian las consultas de la gente.
Como ejemplo podemos suponer: la casa original media 50 m2
y la ampliación 60 m2 por lo tanto la casa media 110
m2. Pero no llevaba firma de profesional, ya que lo construido
adicionalmente media menos de 70m2 ????.
El
problema de todo esto, es que solo en Maipu, se daba esta
situación, y en el resto de las municipalidades se
consideraba el total, como en la ley actual. Creemos que por
esto mucha gente no regularizó ya que la mayor parte
de las casas que posee una ampliacion mide mas de 70m2 (esto
fue enmendado por la ley actual).
¿Que
pasó en Maipu?, todavia no me queda claro, lo que si
recuerdo eran los eternos alegatos con los funcionarios, ¿Arquitectos?
que recibian los expedientes, en algo que me parecia ilogico.
¿Sería que en Maipú tenian la razón
y todo el resto estaba equivocado?
*
Yo construí una ampliación en Enero del año
2001 ¿Tengo derecho a acogerme a la ley del mono?
Lamentablemente
no. Como sabemos la ley del mono rige para construcciones
de relativa antiguedad (anteriores a Septiembre de 1998, es
decir, casi cuatro años). Para las construcciones nuevas
rige la ley normal, que obviamente, no ofrece beneficios de
rebajas de derechos o facilidades de presentación pero
que de todos modos es un trámite salvable, aunque un
poco mas engorroso que la ley del mono.
Mucha
gente está acogiendose a la ley del mono con construcciones
nuevas, amparados en la dificultad de establecer antiguedad
para las ampliaciones. Es precisamente este uno de los puntos
por los que muchas autoridades se oponian a una nueva prórroga
de la ley, ya que se perdería el espíritu de
la misma.
Queremos
que quede bien claro este punto, ya que nos han llegado numerosas
consultas y solicitudes de regularización de personas
en esta situación, que ya sea por desconocimiento o
por aprovechamiento quieren regularizar con la ley del mono
sus construcciones nuevas, a lo que obviamente hemos respondido
negativamente. No se deje engañar por gente que ofrece
regularizar de todas formas, convenciendole de realizar un
trámite que a la larga le puede traer muchos mas problemas
que si no lo realizara.
Finalmente
queda a criterio de usted la decisión que tomar si
se encuentra en el caso.
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