Ley
del Mono |
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Nueva
Ley del Mono (Ley 19.727)
La
nueva Ley 19.727, fué prorrogada el 23 de abril del
2001, fué publicada en el Diario Oficial con fecha
2 de Mayo del 2001 y es escencialmente la misma ley 19.583
modificada por la ley 19.667. Consta solo de dos articulos
modificatorios:
"Artículo
1º.-
Renuévase la vigencia de la ley Nº19.583, modificada por la
ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta
el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios."
"Artículo
2º.-
Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583,
por el siguiente:
"Tratándose de las viviendas
a que se refiere el Nº1 del artículo 2º, no se aplicará lo
dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán
adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas
y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja
cuadriculada que indique las medidas."
Publicado
por el Diario Oficial (Texto completo de la ley):
http://www.diarioficial.cl/actualidad/20ulle/01050319727.html
Que
quiere decir todo esto. Primero se amplió la vigencia
de la ley del mono hasta el 31 de marzo del 2002. Y esta es
la última oportunidad que el gobierno está dispuesto
a dar. Segundo, sólo será exigible, para
viviendas de menos de 100 m2, un croquis "a mano
alzada" en una hoja cuadriculada que indique las medidas
de la construcción. Por lo tanto lo puede hacer cualquiera,
no necesariamente un dibujante técnico. Este croquis
deberá de todas formas ser acompañado por los
formularios correspondientes. Para viviendas mayores, con
asesoría de profesional, el trámite sigue sin
modificación.
Que
consecuencias trae esta modificación:
-
Realmente no sabemos si será respetada al pie de la
letra la exigencia del croquis a mano alzada en algunas municipalidades.
En algunas municipalidades, papel cuadriculado no será
aceptado, por el tema de las copias ilegibles. Esto implica
llevar un plano en hoja blanca y necesariamente se deberá
usar instrumentos técnicos para dibujarlo. Ademas dicho
croquis si no está bien legible puede ser rechazado
hasta que la municipalidad considere que está correcto.
-
En La municipalidad de La Florida por ejemplo, ya estaba siendo
aceptado un plano tipo croquis en cuadriculado, que incluso
ellos mismos distribuian, pero igual la gente, por el tema
de las escalas (1:50, 1:500), y la representación,
no lo dibujaba y pedia ayuda de personas que ofrecían
dicho servicio fuera del municipio.
-
Mayor dificultad para las municipalidades, en el cálculo
de derechos, fiscalización, ademas de prestarse para
engaños, queriendolo o no, por parte de la gente en
la presentación de sus ampliaciones.
-
Finalmente en la marcha se verá que tan bien funciona
el tema del croquis, pero estamos seguros, que al tener las
municipalidades el control final del asunto mas de algun criterio
dispar existirá entre una y otra.
Conozca
la Ley del mono
La
Ley 19.583, mejor conocida como "Ley del Mono", porque para
acogerse a ella es necesario presentar un "mono" o croquis
de la vivienda, entró en operación luego de
su publicación en el diario oficial, el 14 de Septiembre
de 1998. Tenia vigencia hasta el 14 de Marzo del 2000, pero
debido a que mucha gente no se acogió a ella, ya sea
por desconocimiento o por falta de tiempo, se prorrogó
un año más (hasta el 31 de Marzo del 2001) gracias
a la Ley 19.667, que básicamente es la misma ley con
algunas modificaciones.
La
Ley 19.667, regulariza las construcciones de bienes raíces
urbanos sin recepción definitiva. Esto quiere decir
que son construcciones con o sin permiso de edificación
y que no cuentan con recepción definitiva municipal.
También quienes hayan hecho un cambio de destino de
las edificaciones existentes de forma que no concuerden con
los usos del suelo permitidos por los planes reguladores.
Se
pueden acoger a ella las construcciones que no estén
emplazadas en áreas de protección, en áreas
de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad publica
o en áreas en que el Alcalde, previo acuerdo del Consejo,
hubiere declarado como no aptas. Además contempla que
las edificaciones no cuenten a la fecha de su regularización,
ante la Dirección de Obras Municipales, Secretaria
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados
de Policía Local, respectivos, con reclamaciones escritas
pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Podrán
acogerse a esta ley:
- Viviendas
cuya superficie total edificada no sea mayor a 100 metros
cuadrados (según la ley anterior eran solo 70 metros
cuadrados).
- Viviendas
cuya superficie total edificada sea mayor a 100 metros cuadrados.
- A
Organizaciones comunitarias, sean territoriales o funcionales,
o aquellas que realicen actividades sin fines de lucro,
culturales o deportivas, religiosas o de beneficencia, que
en su superficie total edificada no supere los 400 metros
cuadrados.
- A
microempresas inofensivas, siempre que las construcciones
destinadas al desarrollo de la actividad empresarial no
excedan los 300 metros cuadrados (según la ley anterior
eran solo 300 metros cuadrados).
Para
su regularización, las construcciones deberán
contar con dotación de servicios sanitarios, no deben
encontrarse en áreas de riesgo de escurrimiento natural
de aguas y cumplir con las normas de seguridad contra incendio
y de estabilidad, lo que deberá ser certificado por
un profesional competente.
Se
entenderá como microempresa toda actividad industrial,
comercial o de servicios, excluidas la de salud y de educación,
que emplee hasta 10 trabajadores. Inofensiva es aquella microempresa
que no produce daños ni molestias a las personas, comunidad
o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso
constructivo o de acopio, siempre dentro del propio predio
e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.
Los
Municipios, que según la Ley 19.667, regularicen las
construcciones destinadas a microempresas, deberán
otorgar las patentes correspondientes. En cualquier caso,
dichas patentes quedaran sujetas a lo dispuesto en el articulo
62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Las
Direcciones de Obras Municipales, con el solo mérito
de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los
derechos municipales, que son los que indica el articulo 130
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en un porcentaje
del 25% para viviendas cuya superficie edificada sea menor
a 100 metros cuadrados, y de un 50% del total de los derechos
para construcciones mayores a 100 metros cuadrados, organizaciones
comunitarias o microempresas. El pago de estos derechos puede
realizarse mediante convenios, ya que el director de obras
municipales esta facultado para dar facilidades, pudiendo
establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables
según el índice de precios al consumidor (IPC),
hasta por un plazo no superior a 18 meses, contados desde
la fecha en que se celebre el convenio respectivo.
Una
vez acreditado el pago o convenio, la Dirección de
Obras tiene un plazo de 180 días a contar de la presentación
de la totalidad de los antecedentes exigidos por la ley, para
otorgar si procede el correspondiente certificado de regularización.
Se entiende como regularización el acto administrativo
del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente
el permiso de edificación y la recepción final
de la construcción. Si se trata de viviendas que se
rigen por el decreto con fuerza de ley N° 2 (DFL2) de 1959,
se establece que el acto de regularización corresponde
a reducir a escritura publica conforme al inciso primero del
articulo 18 del mencionado decreto con fuerza de ley.
Finalmente
se puede agregar que gracias a esta ley las municipalidades
están facultadas para desarrollar programas de regularización,
en lo que se contempla la prestación de servicios de
asistencia técnica a quienes lo requieran. Esto no
quiere decir que las municipalidades puedan realizar el tramite
mismo, solo guiar a las personas interesadas, y por lo tanto
no prestan servicios de dibujo, ni de arquitectura.
Si
analizamos la Ley 19.667 (prorrogada Ley 19.727), nos podemos
dar cuenta que mas que un tramite inútil, es un beneficio
para todos los que construyeron sin seguir los conductos regulares
que establece la ley. Esto ultimo sin duda es por el desconocimiento
de las normas que rigen la edificación ya que si una
persona se considera dueño de su propiedad cree que
dentro de ella puede hacer lo que quiera, sin considerar los
usos permitidos del suelo, destino de las edificaciones, y
materias mas practicas y complejas como la estabilidad estructural.
También es un beneficio para quienes edificaron sedes
sociales, lugares de reunión, o de utilidad publica
en sitios no destinados para ello. Esta ley les da la posibilidad
de asegurar legalmente lo que muchas veces con esfuerzo construyeron.
Finalmente a las microempresas que son mayoría en nuestro
país les da la posibilidad de legalizarse si están
fuera de la ley (sin patentes municipales para funcionar por
ejemplo) y regularizar su situación para trabajar mas
tranquilos.
Por
otro lado La ley 19.667 da la las municipales la posibilidad
de recaudar derechos que durante años habían
dejado de percibir, los que pueden ocupar en labores de importancia
para la comuna por ejemplo. Además les permite realizar
un catastro de las construcciones nuevas, ampliadas o en situación
irregular de las que no tenían antecedentes.
¿Por
qué la gente no ha regularizado aun? Estimaciones hablan
solo de un 40% de construcciones que han realizado el tramite.
Creemos que la principal razón es la desinformación
sobre este tema, esta ley tiene prácticamente 4 años
pero solo cuando se acerco la fecha de su expiración
la gente se preocupo de acercarse a las municipalidades para
consultar sobre su situación, encontrándose
con la sorpresa de que debían regularizar. La creciente
demanda y las aglomeraciones que se produjeron en los primeros
días de marzo del año 2001, llevaron a la autoridad
a prorrogar por un año mas la aplicación de
la ley, pero al mismo tiempo el tema se enfrió, y hoy
casi nadie habla de el.
Otro
de los motivos, a causa precisamente de la desinformación,
es que mucha gente esta segura que no debe regularizar, bien
por que "su vivienda es muy pequeña...", por que "no
cancelan contribuciones...", o porque simplemente el tema
no les importa. Y en realidad prácticamente todos deberían
regularizar, esto si han realizado alguna ampliación.
Pero no solo ampliaciones es lo que la ley contempla sino
cualquier tipo de construcción por la que no se ha
obtenido permiso de edificación, y esto abarca desde
cobertizos cerrados hasta cuartos de basura, y cualquier obra
mayor o menor que no este contemplada en el original de la
propiedad.
Las
sanciones a las que esta expuesto quien no regularice varían
de una municipalidad a otra, van desde una multa y citación
al juzgado, con la obligación de todas formas de solucionar
el problema, hasta el extremo de hacer demoler o botar la
construcción en caso que no cumpla con las normas urbanísticas
y que la persona se niegue dentro de los plazos legales a
remediar la situación. Por esto es un tema delicado
que una vez acabado el plazo fatal se desencadenara, pues
se estima que pasaran varios años antes que se entregue
similar perdonazo.
Un
tema aparte lo constituye la parte económica, realizar
el tramite es gratis, la sola presentación de los antecedentes
es necesario. Lo que no es gratis y cuyo valor varia de acuerdo,
generalmente al tamaño de la vivienda, es la confección
de planos, firma de arquitectos cuando es necesario y asesorías
en cuanto al llenado de los formularios y presentación
de las carpetas. La oferta es amplia en el mercado y la decisión
corresponde a cada persona, pero cuidado con los inescrupulosos
que se aprovechan de esto solo para lucrar y realizan cobros
desproporcionados a lo que es trámite significa.
Decidimos
crear esta página, para poder guiarlo en su regularización,
presentaremos información actualizada y de interés
a quienes estos temas les parecen lejanos en las secciones
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Y recuerde que puede realizar el tramite con nosotros gracias
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moverse de su hogar.
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